Construyendo un proyecto de vida

Sunday, September 03, 2006

Estudio de Mercado


Definición
a) Los bienes: Alfajorcitos de maicena “maicenitas”

b)Normas de calidad:

PRODUCTOS ALIMENTICIOS
CONDICIONES GENERALES

Artículo 155
Tanto las materias primas, los aditivos alimentarios, así como los productos elaborados,
deberán responder, en su composición química, aspecto, presentación, calidad, estado de
conservación y caracteres organolépticos, a las denominaciones legales o comerciales
Especialmente admitidas.
Queda prohibida la elaboración, fraccionamiento, tenencia, circulación, distribución,
Importación exportación y entrega al consumidor de productos ilegales.
El titular de la autorización y su Director Técnico, si correspondiere, serán personalmente
Responsables de la aptitud e identidad de los productos.
UTENSILIOS, RECIPIENTES, ENVASES, ENVOLTURAS,
APARATOS Y ACCESORIOS

Artículo 184 -
"Se entiende por Utensilios alimentarios, los elementos de uso manual y corriente en la
Industria
y Establecimientos de la alimentación, así como los enseres de cocina y las vajillas,
Cuberterías y cristalerías de uso doméstico.
Se entiende por Recipientes alimentarios, cualquiera sea su forma o capacidad, los
receptáculos destinados a contener por lapsos variables materias primas, productos
Intermedios o alimentos en la industria y establecimientos de la alimentación.
Se entiende por Envases alimentarios, los destinados a contener alimentos
acondicionados en ellos desde el momento de la fabricación, con la finalidad de protegerlos
hasta el momento de su uso por el consumidor de agentes externos de alteración y
Contaminación así como de la adulteración.
Deberán ser bromatológicamente aptos para lo cual deberán cumplir los siguientes
requisitos:
Estar fabricados con los materiales autorizados por el presente Código. Deberán
Responder a las exigencias particulares en los casos en que se especifiquen.
No deberán transferir a los alimentos substancias indeseables, tóxicas o contaminantes
En cantidad superior a la permitida por el presente Código.
No deberán ceder substancias que modifiquen las características composicionales y/o
Sensoriales de los alimentos.
Deberán disponer de cierres o sistemas de cierres que eviten la apertura involuntaria del
Envase en condiciones razonables. No se exigirán sistemas o mecanismos que los
hagan inviolables o que muestren evidencias de apertura intencional salvo los casos
Especialmente previstos en el presente Código.
Se entiende por Embalajes alimentarios, los materiales o estructuras que protegen a los
alimentos, envasados o no, contra golpes o cualquier otro daño físico durante su
Almacenamiento y transporte.
Se entiende por Envolturas alimentarías, los materiales que protegen los alimentos, en su
Empaquetado permanente o en el momento de venta al público.
Se entiende por Aparatos alimentarios, los elementos mecánicos o equipos utilizables en la
Elaboración
, envasado, conservación y distribución de los alimentos.
Se entiende por Revestimientos alimentarios, las cubiertas que íntimamente unidas a los
utensilios, recipientes, envases, embalajes, envolturas y aparatos referidos en este artículo,
Les protegen y conservan durante su vida útil".
CRITERIOS GENERALES
3.1 Los envases y equipamientos que estén en contacto con los alimentos deben fabricarse
de conformidad con las buenas prácticas de manufactura para que en las condiciones
normales o previsibles de empleo no produzcan migración a los alimentos de componentes
indeseables, tóxicos o contaminantes en cantidades tales que superen los límites máximos
establecidos de migración total y específica, tales que:
a) puedan representar un riesgo para la salud humana;
b) ocasionen una modificación inaceptable de la composición de los alimentos o en los
Caracteres sensoriales de los mismos.
3.2 Los componentes a usar en los materiales a entrar en contacto con alimentos se regirán
por los siguientes principios:
3.2.1 Deberán estar incluidos en las listas positivas que son enumeraciones taxativas de las
sustancias que han probado ser fisiológicamente inocuas en ensayos con animales y cuyo
Uso está autorizado para la fabricación de materiales en contacto con alimentos.

Usos o aplicaciones:

Alfajorcitos de 2.5cm. de diámetro

venta por unidad o en bandejitas por docena

Datos de consumo:
Según encuestas con 1/2kg. De masa se producen entre 100 y 150 alfajorcitos que son vendidos en el día y el precio en general es de $0,10.


Distribución geográfica y características de las empresas competidoras:
La mayoría de las empresas competidoras son micro emprendimientos y la producción y las ganancias son más o menos parecidas entre ellas.
Bienes sustitutos:

Galletitas
Proyección de la demanda futura

Según encuestas el producto se vende más durante el invierno y no resulta conveniente producir en verano.
Grado de penetración del proyecto
Este producto puede ser vendido a todos aquellos interesados.
Política de precios
Por unidad $0.15 por docena $1.50
Formas de comercialización:

Venta indirecta: a almacenes y kioscos
venta directa

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